ArgenCann envía una carta al Senado de la Nación solicitando una ley integral de Cannabis

Fuente: ARGENCANN

(Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de septiembre del año 2020

Señora Presidenta del Honorable Senado de la Nación Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner
S/D.

De mi mayor consideración:

Con mi mayor respeto y afecto, y en su carácter de máxima autoridad del Poder Legislativo Nacional, tengo el honor de dirigirle esta líneas en mi rol de Presidente de la recientemente constituída Cámara Argentina del Cannabis (ArgenCann) con el objetivo de informarle acerca del obstáculo insalvable que una ley de la dictadura impone al desarrollo de la actividad de nuestros asociados y, sobre esa base, solicitarle tenga a bien considerar el inmediato trámite de su derogación y posterior adecuación de la normativa legal vigente en la materia.

El cannabis (​Cannabis sativa ​L.) es una planta que acompaña a la humanidad desde hace siglos. Se ha empleado de muchas maneras a lo largo de la historia, desde la fabricación de telas a partir de sus fibras, por sus propiedades nutritivas, para tratar enfermedades, para combatir el dolor, para aliviar la fatiga o el hambre, para mejorar el rendimiento en el trabajo, o simplemente con fines recreativos, de experimentación y hasta religiosos.

Las costumbres, posiciones sociales y regulación legal en torno suyo han ido evolucionando en el tiempo, hasta llegar a la completa legalización en varios países y culturas. Mucho de lo que hoy es ilegal fue legal en el pasado así como aquello que hoy es legal fue ilegal en algún momento y lugar (incluyendo no sólo el conocido caso del alcohol, sino también del café y el tabaco en distintos lugares de Europa, por ejemplo).

Además de los conocidos usos terapéuticos de la planta -largamente expuestos en ocasión del debate parlamentario de la ley 27350/17 posteriormente sancionada por unanimidad por ambas Cámaras en el Honorable Congreso de la Nación- existe un universo de aplicaciones industriales que abarcan desde la fabricación de fibras textiles, materiales de bioconstrucción​, celulosa de papel, ​lubricantes y bioplásticos​, ​semillas y aceites ricos en grasas y proteínas de infinitas aplicaciones en ​alimentos y bebidas, y desarrollos farmacéuticos, terapéuticos y cosméticos, entre tantos otros.

Todas ellas son desarrolladas sobre la base de una genética específica de cannabis, denominada ​cáñamo industrial​, cuya característica principal es poseer concentraciones de Tetrahidrocannabinol (THC) por debajo del uno por ciento (1%) sobre peso seco, consideradas no psicoactivas, siendo éste un cultivo legal en decenas de países muy diversos, aún aquellos con regímenes penales tan severos como el argentino en materia de estupefacientes, como ser: la República Popular China, Canadá, los Estados Unidos de América, Francia, Italia, Paraguay, Uruguay y Colombia, entre una larga lista.

Esta planta de hoja ancha que consta de una raíz pivotante que puede crecer rápidamente en diversas condiciones de clima -y que tiene además una enorme cantidad de beneficios ambientales en materia de secuestro de co2 y regeneración de suelos- fue introducida en América por los conquistadores españoles.

El propio Manuel Belgrano -en su actuación como Secretario del Consulado de Comercio de Buenos Aires, cargo que ocupó entre 1795 y 1809- escribió quince memorias, la primera de las cuales sienta las bases de su pensamiento sobre el progreso industrial basado en la agricultura. Entre las mismas se encuentra un texto titulado: ​«Utilidades que resultarán a esta Provincia y a la Península del cultivo de lino y cáñamo», una especie de manual -primero registrado en territorio rioplatense- con sugerencias para los interesados en apostar al cultivo y desarrollo del cannabis como negocio paradigmático.

Su siembra fue habitual hasta mediados del siglo XX, existiendo registros fehacientes de su cultivo en la zona del Río Mendoza o en localidad bonaerense de Jáuregui, vecina de Luján, por sólo mencionar algunos casos.

Fue durante la segunda mitad del siglo pasado que comenzaron a publicarse con frecuencia noticias sensacionalistas sobre las presuntas y nunca demostradas ​“violencia y locura” provocadas por su uso recreativo, lo cual contribuyó a su demonización y posterior prohibición en la República Argentina.

En la actualidad, el mercado global de cáñamo industrial se espera que alcance la suma de casi cuarenta y dos mil millones de dólares (USD 41,78 mil millones) para el año 2027, creciendo a una tasa compuesta anual del treinta y dos por ciento (32.0%). La referida versatilidad de uso, cada vez más extendido en diversas aplicaciones, así como la creciente legalización internacional de su cultivo, resultan factores decisivos para su exponencial crecimiento.

En la próxima década diversos formatos de utilización del cannabis formarán parte de las rutinas diarias de los consumidores como ingrediente funcional en alimentos, bebidas, belleza o cuidado de la salud. Impactará transversalmente en la realidad de industrias tan diversas como la agroindustria, farmacéutica, cosmética, alimenticia, construcción, textil, veterinaria, entre otras, formando parte de un fenómeno cultural y comercial que viene encontrando su momento a nivel global.

La dinamización de esta actividad puede erigirse como una oportunidad país de cara a los desafíos del futuro, siendo parte de una política de crecimiento de modelo abierto, que ubique a la ciencia y a la tecnología en el centro de la escena, posibilitando la conformación de clusters agroindustriales y tecnológicos en torno a su producción primaria. Podemos transformarla en desarrollo de propiedad intelectual, bienes y servicios con valor agregado susceptibles de ser exportados, que colaboren a achicar una histórica restricción externa en materia de divisas que la República Argentina no ha conseguido solucionar.

Sin embargo, todo el potencial descripto anteriormente encuentra un obstáculo de inasequible subsanación con motivo de las divergencias interpretativas que existen en diversas áreas de la administración, así como también en la doctrina y la jurisprudencia, respecto de la vigencia y alcances de la Ley 21.671/77.

La norma referida, dictada el 19 de octubre del año 1977 por Jorge Rafael Videla en uso de las facultades otorgadas por el artículo quinto del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional dispone, sin ningún fundamento alguno y en sólo dos líneas, la prohibición absoluta en todo el territorio de la República Argentina de la la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cáñamo (​CannabisSativaL)​,sin hacer distinciones entre genéticas, usos y variedades, en franca contradicción con la C​onvención Única sobre Estupefacientes de Naciones Unidas del año 1961 -de la que el pais es miembro suscriptor y adherente- que establece que la fiscalización de la misma ​“no aplicará al cultivo de la planta la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas” (Conf. Artículo 28, inciso 2).

Además de su ilegitimidad y nulidad de origen, la ley en cuestión resulta aberrante frente a todos y cada uno de los principios que deben regir la técnica legislativa, y termina disponiendo una prohibición infundada y genérica, en amplitud y alcance que lesiona el derecho a la producción de cualquier tipo de cultivo de cannabis en el territorio nacional y entorpece el desarrollo de una amplia agenda de inversión, producción y trabajo ​que nuestro país necesita poner en marcha de manera urgente.

La realidad económica que nos atraviesa, agravada por el contexto internacional y local que dejará la post pandemia, demandará la creación de nuevas empresas, puestos de trabajo y modelos de negocio disruptivos que ofrezcan soluciones como las que la industria del cannabis está en condiciones de aportar, y que entendemos la República Argentina no debe desaprovechar, menos aún por una traba formal impuesta por una ley de la dictadura.

Es por todo lo expuesto que respetuosamente solicitamos se arbitren los medios necesarios para que el Poder Legislativo Nacional ​disponga la inmediata y formal derogación de la Ley 21.671/77 especificando en dicha norma derogatoria o en legislación suplementaria a dictar al efecto, que ​toda genética de Cannabis Sativa L, con concentraciones de Tetrahidrocannabinol (THC) por debajo del uno por ciento (1%) sobre peso seco, sean consideradas no psicoactivas y denominadas técnicamente “cáñamo industrial”, quedando las mismas en consecuencia excluidas del alcance de la ley 23.737/89 (Tenencia y tráfico de estupefacientes) y su fiscalización, en línea los términos de la Convención Única sobre Estupefacientes de Naciones Unidas del año 1961, copiosa jurisprudencia existente, legislación internacional y abundantes análisis de derecho comparado en la materia.

Adicionalmente proponemos que se proceda al dictado de una ​Ley integral de Cannabis​, ​adaptada a las realidades y demandas sociales del siglo XXI y al necesario desarrollo económico, científico y tecnológico de la República Argentina en dicha materia, para lo cual esta Cámara empresaria y el conjunto de sus miembros ofrece facilitar al Congreso de la Nación todo el material e información que se requiera para realizar el trabajo legislativo que consideren pertinente.

Por último, manifestamos estar a vuestra entera disposición por cualquier aclaración o ampliación que pudiera merecer la presente.

Sin otro particular, y quedando a la espera de una recepción favorable de lo aquí solicitado, la saludo con mi más distinguida consideración.

Sinceramente,

Pablo Fazio
Presidente

Cámara Argentina del Cannabis